
por Redacción
29/08/2025 10:44 / Uniradio Informa Sonora / Sociedad / Actualizado al 29/08/2025
ESTADOS UNIDOS.- La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) exigirá a los extranjeros el pago de una nueva tarifa para solicitar el Formulario I-94 de Registro de Entrada/Salida de la CBP y para inscribirse en el Sistema Electrónico de Actualización de Visas. Además, de conformidad con la HR-1, la tarifa del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) para las autorizaciones ha aumentado. Este aviso informa al público sobre las tarifas aplicables de la HR-1 para el año fiscal 2025.
I. Antecedentes y autoridad legal
El 4 de julio de 2025, el Presidente promulgó la Ley One Big Beautiful Bill, Ley Pública 119-21 , 139 Stat. 72 ("HR-1"). La HR-1 fue un paquete legislativo integral que modificó numerosas leyes e incorporó nuevas leyes que afectan a diversas áreas del gobierno de los Estados Unidos. [ 1 ] Entre estos cambios, la ley estableció nuevas tarifas para la aplicación de la ley migratoria y aumentó las tarifas existentes para ciertas acciones relacionadas con la inmigración. El estatuto establece tarifas mínimas para el año fiscal 2025 y exige aumentos anuales de las tarifas con base en el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos. [ 2 ]
Este aviso establece las tarifas del año fiscal 2025 para tres tarifas especificadas en HR-1 que generalmente son administradas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos. [ 3 ] Específicamente, este aviso establece las tarifas aplicables para la solicitud del Formulario I-94 de Registro de Llegada/Salida de la CBP, para las autorizaciones de viaje a través del Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) y para la inscripción en el Sistema Electrónico de Actualización de Visas (EVUS). Consulte la Ley Pública 119-21 secs. 100008, 100014, 100015. Los fondos recaudados de estas tarifas se distribuirán a la agencia correspondiente o al Tesoro de los Estados Unidos según lo dispuesto por la ley. [ 4 ] La siguiente tabla proporciona un resumen de las tarifas del año fiscal 2025 descritas en este aviso y requeridas por HR-1.
HR-1, Ley Pública 119-21 (139 Stat. 72) sección Acción Tarifa actual Tarifa HR-1 del año fiscal 2025 Tarifa total del año fiscal 2025 100008 Solicitud del Formulario I-94 de CBP en los puertos de entrada fronterizos terrestres $6 $ 24.5 (agregado a la tarifa existente) $30 100014 Autorización ESTA 21 $40 (reemplaza la tarifa existente) 40 100015 Inscripción en EVUS N / A $30 30
II. Tarifas de inmigración para el año fiscal 2025 requeridas por la ley HR-1
A. Formulario I-94 de CBP Registro de llegada/salida
La CBP emite un Formulario I-94 electrónico de Registro de Llegada/Salida a todos los extranjeros que llegan y que están legalmente obligados a presentarlo (a menos que estén exentos). Véase 8 CFR 1.4 , 235.1(h) . El Formulario I-94 de la CBP sirve como comprobante de los términos de la admisión o el permiso de permanencia temporal del extranjero y generalmente se emite en el momento en que se le admite o se le otorga el permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada de EE. UU. Véase 8 CFR 235.1(h) . Los extranjeros que llegan a un puerto de entrada fronterizo terrestre deben solicitar un Formulario I-94 de la CBP.
De conformidad con la Ley HR-1, el Secretario de Seguridad Nacional debe exigir el pago de una tarifa a todo extranjero que solicite un Formulario I-94 de Registro de Entrada/Salida. Véase la Ley Pública 119-21 , artículo 100008. Para el año fiscal 2025, la ley establece una tarifa mínima de $24. Véase la Ley Pública 119-21 , artículo 100008(b)(1). Por consiguiente, para el año fiscal 2025, la tarifa mínima HR-1 para solicitar un Formulario I-94 de la CBP es de $24.
La tarifa de $24 es adicional a cualquier otra tarifa aplicable por ley. Consulte la Ley Pública 119-21 sec. 100008(a). Actualmente, la CBP impone una tarifa de $6 para los extranjeros a quienes se les requiere que se les emita, o solicitan que se les emita, el Formulario I-94 de la CBP y que tienen la intención de llegar a un puerto de entrada fronterizo terrestre. Consulte 8 CFR 103.7(d)(4) , 235.1(h)(1) y 286.9(b)(1) . En consecuencia, la tarifa total para solicitar un Formulario I-94 de la CBP en un puerto de entrada fronterizo terrestre para el año fiscal 2025 es de $30, que consiste en la tarifa fronteriza terrestre de $6 y la tarifa HR-1 de $24. La CBP no cobrará una tarifa a los extranjeros que lleguen a un puerto de entrada aéreo o marítimo porque dichos extranjeros no están obligados a presentar una solicitud para un Formulario I-94 de la CBP.
B. Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA)
ESTA es el sistema en línea mediante el cual los extranjeros que deseen ingresar a Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visa (VWP) deben obtener una autorización electrónica de viaje antes de viajar a Estados Unidos. [ 6 ] Todo extranjero que desee viajar por aire, mar o tierra a Estados Unidos bajo el VWP debe recibir una autorización de viaje a través de ESTA antes de viajar. Consulte la sección 217 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) ( 8 USC 1187 ) y 8 CFR parte 217. Antes de la promulgación de la HR-1, la CBP exigía el pago de una tarifa de $21 para obtener una ESTA.
La Sección 100014 de la Ley Pública 119-21 modificó la Sección 217(h)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) ( 8 USC 1187(h)(3)(B) ) para aumentar la tarifa por el uso del ESTA a $40. La tarifa mínima del ESTA para el año fiscal 2025 ahora es de $40. [ 7 ]
C. Sistema Electrónico de Actualización de Visas (EVUS)
EVUS es un sistema en línea que utilizan actualmente los ciudadanos de la República Popular China (RPC) con una visa B1/B2, B1 o B2 (de visitante) con vigencia de 10 años para proporcionar la información requerida al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) antes de viajar a Estados Unidos. Véase el Título 8 del Código de Reglamentos Federales (CFR), parte 215, subparte B. [ 8 ] Los ciudadanos de la RPC con una visa estadounidense aprobada de una categoría designada deben inscribirse en EVUS y proporcionar o actualizar su información personal y de viaje para recibir una determinación de elegibilidad para viajar. Véase el Título 8 del CFR, parte 214.24 .
De conformidad con la Ley HR-1, el Secretario de Seguridad Nacional debe exigir el pago de una tarifa a todo extranjero que se inscriba en el EVUS ( Ley Pública 119-21 , art. 100015). El extranjero debe pagar la tarifa al momento de la inscripción. Id. Para el año fiscal 2025, la ley establece una tarifa mínima de $30. Véase la Ley Pública 119-21 , art. 100015(b)(1). Esta tarifa de $30 se suma a cualquier otra tarifa aplicable por ley. Véase la Ley Pública 119-21 , art. 100015(a).
III. Autoridad firmante
Rodney S. Scott, Comisionado, después de haber revisado y aprobado este documento, ha delegado la autoridad para firmar electrónicamente este documento al Director (o Director interino, si corresponde) de la División de Regulaciones y Leyes de Divulgación de CBP, para fines de publicación en el Registro Federal .