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Juez desecha amparos de jubilados con "pensiones doradas"

Determinó que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política.

Protesta pensiones, pensionados
Protesta pensiones, pensionados Agencia EL UNIVERSAL/Gabriel Pano/RDB.

por El Universal

16/04/2026 08:05 / Uniradio Informa Sonora / Sociedad / Actualizado al 16/04/2026

MÉXICO.- Las primeras demandas de amparo de trabajadores jubilados contra la reforma que elimina las "pensiones doradas", impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y Morena, fueron desechadas por un juez de Distrito.

Ulises Oswaldo Rivera González, juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa, determinó que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 61 de dicha ley.

En la demanda de amparo promovida por Jorge Martín Tinoco Martínez, contra la reforma al artículo 127 de la Constitución en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las dependencias, en vigor desde el once de abril pasado, el juzgador señaló que se actualiza la causal de improcedencia que al efecto prevé la primera de las fracciones del artículo 61 de la Ley de Amparo.

"En tales condiciones, este órgano jurisdiccional advierte que la ley de la materia obliga a desechar de plano la demanda, pues a pesar de las violaciones a derechos fundamentales en las que pudiera estar incurriendo el decreto reclamado, al ordenar la limitación de pensiones otorgadas a personas como la aquí quejosa, el marco normativo que actualmente rige la tramitación y resolución del juicio de amparo ha desprovisto a los jueces de Distrito de cualquier respaldo constitucional, legal o jurisprudencial que permita evaluar la constitucionalidad o la convencionalidad de preceptos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en la actualidad, ha sido concebida como una norma fundamental que no puede ser evaluada por ningún ente jurisdiccional a través de ninguna vía legal como la que aquí se propone", indicó.

Sin embargo, los jubilados que presentaron los amparos aún pueden impugnar esta resolución ante un Tribunal Colegiado en materia Administrativa, que resolverá si revoca o confirma el fallo.

 

 

 

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