por El Universal
06/04/2026 14:36 / Uniradio Informa Sonora / Sociedad / Actualizado al 06/04/2026
MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear, sin orden judicial previa, cuentas bancarias a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), siempre que haya indicios de "lavado" de dinero o financiamiento al terrorismo.
El proyecto de acción de Inconstitucionalidad 58/2022, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declara constitucional el cambio legislativo del pasado 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En sesión del pleno del Alto Tribunal de este lunes, el proyecto fue aprobado por mayoría; sólo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.
"Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada", expresó Mossa.
Sin embargo, de acuerdo con el análisis de la togada ponente, el congelamiento de cuentas es una medida cautelar, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero y no a la persecución penal.
Según el proyecto, esta acción no implica determinación de responsabilidad ni sustituye las facultades del Ministerio Público, sino que opera en un "plano preventivo", bajo parámetros de seguridad financiera y en cumplimiento de estándares internacionales.
La ministra descartó que esta atribución de la UIF vulnere la presunción de inocencia, debido a que no se resuelve sobre la culpabilidad de una persona ni se le imponen penas, sino que se establece una inmovilización patrimonial temporal, revisable y sujeta a una garantía de audiencia administrativa.
Con este fallo del Alto Tribunal, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento de las cuentas y de su incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas.
Al partir del día hábil siguiente, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.
Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes, para que la persona manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas y alegatos.
Finalmente, la UIF deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la lista, argumentando los motivos de la resolución.
Los antecedentes del caso
El asunto se origina después de que 49 senadores de oposición impugnaron el decreto que modificaba la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2022, por considerar que vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa y debido proceso.
De acuerdo con los legisladores, la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda para congelar cuentas bancarias mediante la inclusión de personas en la denominada "Lista de Personas Bloqueadas" vulnera la seguridad jurídica.
"Ello es así porque se faculta ejecutar el bloqueo sin la necesidad de fundar y motivar, de manera previa, las razones que lo justifican. En consecuencia, la carga de acreditar la licitud de los bienes se traslada indebidamente a la persona afectada", argumentaron los integrantes del Congreso de la Unión.
La ponencia de la ministra Loretta Ortiz reconoció que los integrantes del Senado están legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
Sin embargo, declaró infundados los alegatos en la presente acción de inconstitucionalidad contra los cambios en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que se declara constitucional el decreto publicado en el DOF que faculta a la UIF para congelar cuentas.
