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Permitiría Corte que UIF obtenga información bancaria de Salinas Pliego y 78 empresarios más

La SCJN tiene previsto discutir un proyecto relativo a las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera.

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por El Universal

01/04/2026 08:19 / Uniradio Informa Sonora / Sociedad / Actualizado al 01/04/2026

MÉXICO.- La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto discutir un proyecto relativo a las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para obtener información de las cuentas bancarias de Ricardo Salinas Pliego y 78 empresarios más.

El asunto, listado para la sesión del Pleno del próximo jueves 9 de abril bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, perfila dar un revés al empresario dueño de Grupo Salinas, después de que se han promovido al menos cuatro procedimientos de impedimentos y dos reclamaciones.

El proyecto de amparo en revisión 492/2023 se origina por la filtración de los "Pandora Papers" en el año 2021, una investigación que se basa en más de 11.9 millones de documentos de proveedores de servicios en "paraísos fiscales", que señalan redes de operaciones simuladas a través de empresas offshore y otros mecanismos de evasión de impuestos.

Derivado de ello y del análisis de la información obtenida en la base de datos de la UIF, se valoraron una serie de elementos que pudieron actualizar algún patrón relacionado con el tipo penal de "lavado" de dinero.

Por este caso, la UIF emitió un oficio el 1 de diciembre de 2021, mediante el cual solicitó, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple, créditos, préstamos, estados de cuenta e información patrimonial de 79 empresarios, incluido Salinas Pliego.

El dueño de TV Azteca, entonces, promovió un amparo indirecto el 15 de diciembre de 2021 contra autoridades como el titular de la UIF, el director de Área de la UIF, el presidente de la CNBV y el vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la CNBV, así como diversas instituciones financieras.

Entre sus actos reclamados, impugnó la solicitud de su información financiera y crediticia y alegó omisiones al momento de verificar la legalidad de este hecho.

El 10 de enero de 2022, Salinas Pliego presentó escrito de ampliación de demanda en contra ahora de la Presidencia de la República, Cámara de Diputados y Senado de la República.

En esta ampliación, la parte quejosa impugnó los artículos 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 192 y 212 de la Ley del Mercado de Valores, en donde se establece que las instituciones de crédito podrán otorgar esta información financiera para fortalecer las medidas contra el "lavado" de dinero.

El asunto en la SCJN y el impedimento a Batres

El 3 de mayo de 2023, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte determinó en sesión privada, por mayoría de tres votos, asumir su competencia para conocer este recurso de revisión.

La entonces ministra presidenta, Norma Piña Hernández, ordenó registrar el asunto con el número 492/2023 y lo turnó a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, mediante acuerdo del 13 de junio de 2023.

Sin embargo, en virtud del cambio de adscripción, el asunto fue returnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien posteriormente, en sesión del 12 de marzo de 2025, fue declarada impedida por la Segunda Sala para conocer el amparo, en donde la autoproclamada "ministra del Pueblo" advirtió que eso era "un acto de sometimiento" de la SCJN a los intereses ilegítimos de los poderes fácticos.

Con motivo de la entrada en funciones del Alto Tribunal electo en las urnas, el asunto fue turnado al ministro Figueroa Mejía, mediante acuerdo del 19 de noviembre de 2025.

El ministro ponente establece en su proyecto que esta facultad de la UIF no transgrede el secreto bancario, financiero o bursátil, debido a que no se genera "alguna molestia o daño irreversible en su esfera de derechos".

"El oficio reclamado no contiene alguna consecuencia que limite directamente los derechos humanos del quejoso o su pleno ejercicio, pues además de que ni siquiera está dirigido a él, no es la consecuencia final que puede derivar del análisis de información que realiza la autoridad competente, ni tampoco es un oficio que contenga una resolución vinculante respecto de la situación jurídica del propio quejoso", indica el amparo en revisión 492/2023.

Según la ponencia de Giovanni Figueroa, esta acción de la Unidad de Inteligencia Financiera solamente constituye una comunicación inicial entre autoridades, que tiene como objetivo la remisión de información conforme a facultades legales.