por El Universal
18/06/2026 13:50 / Uniradio Informa Sonora / Sociedad / Actualizado al 18/06/2026
MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son imprescriptibles los cargos por actos y omisiones en el incendio de la Guardería ABC, ocurrido el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, que dejó un saldo de 49 niños fallecidos.
Esta resolución del Alto Tribunal ocurre porque Sergio Antonio Salazar Salazar, exdirector de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), presentó un juicio de amparo tras haber sido vinculado a proceso en 2020 por su presunta participación en delitos de homicidio y lesiones culposas, en modalidad de comisión por omisión en este caso.
Salazar presentó un amparo en el que alegó que los delitos de los que se le acusa ya habían prescrito. Sin embargo, el máximo tribunal del país determinó que no vence la posibilidad de que se pueda investigar penalmente a los presuntos responsables, dada la gravedad y las circunstancias que se registraron en esta tragedia registrada en el sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa.
El proyecto del amparo en revisión 648/2024, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, detalla que una acción penal "imprescindible" significa que el paso del tiempo no impide que el Estado investigue un hecho delictuoso a fin de esclarecer lo ocurrido, evitar la impunidad y asegurar la reparación integral de las víctimas.
En su ponencia, resaltó que el Máximo Tribunal en otra integración resolvió la Facultad de Investigación 1/2009 en la que determinó que los hechos acontecidos en el caso de la Guardería ABC constituyeron violaciones graves a las entonces denominadas "garantías individuales".
Por ello, Ortiz Ahlf consideró aplicable el último párrafo del artículo 106 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que prohíbe declarar la prescripción en perjuicio de infancias, como una medida jurídica relacionada con la situación de vulnerabilidad en que se encontraban los infantes al momento de los hechos.
Como el pleno de la Suprema Corte respaldó el proyecto de la ministra, se declararon infundados los argumentos del exfuncionario del IMSS y se devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que continúe su análisis conforme al nuevo criterio establecido.
